miércoles, 2 de septiembre de 2009

Siguen las condenas a las declaraciones de Cristina Boubée: Comunicado de la APDH de Azul

Ante las declaraciones de la productora rural y dirigente del grupo Autoconvocados de Azul, Cristina Boubee, alentando la destitución del gobierno constitucional de nuestro país, la APDH de Azul pone de manifiesto su más profundo repudio y exhorta a quienes integran el grupo que lidera a desautorizar las afirmaciones con las que ha pretendido animar contra la forma democrática de gobierno. Lo ha hecho en nombre de una libertad que concibe sólo a favor de un grupo de privilegiados y contra la mayoría. Es inaceptable que se burle de la voluntad de un pueblo que ha decidido su gobierno en elecciones libres y democráticas y lo haga al mismo tiempo con absoluto desprecio por un proceso histórico cuyas marcas más hondas dan cabal muestra del genocidio que antecedió a la restauración del Estado de Derecho.

Manifestaciones como las vertidas deben ser rechazadas con énfasis para marcar el límite a las expresiones políticas de dirigentes de esta constitución, a los que cabe juzgar con el grado de responsabilidad consecuente, ya que en la supuesta defensa de los intereses del campo ocultan una intencionalidad política reñida con los principios constitucionales más elementales.

APDH AZUL

4 comentarios:

Omar dijo...

El Código Penal Argentino es bien clarito
Cap. II - SediciónArt.229.- Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio Federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidos en la ley.
Art.230.- Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1) los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de este (art. 22 de la constitución Nacional); 2) los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código
Cap. I - Atentados al orden constitucional y a la vida democráticaNota.- Rúbrica conforme a la ley 23077. Art.226.- Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución , deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación , la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.
Art.226 Bis.- El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Nota: Incorporado por la ley 23077

Extraido del diario infoazuldiario de la localidad de Azul

viejitomatias dijo...

Efectivamente tal como publica Omar los correspondientes artículos del C.P,sería hora de que el clamor popular,salga a pedir justicia.
Bajo estas figuras,(sobre todo el Art.230),esta gente viene reincidiendo desde hace un año y medio y resulta demasiado curiosa la no participación de la justicia.

Los mismos son delitos de acción pública por lo cual no es necesaria la denuncia de un particular y hacer rato se debería haber actuado de oficio.

Si esto sigue ocurriendo impunemente,se deberían iniciar una querella conjunta,contra los jueces de turno,por el delito de denegación y retardo de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario púbico.

Por un lado o por el otro,a esto HAY que ponerle un fin.

viejitomatias dijo...

Agrego que se puede solicitar en la misma denuncia el Art.29 del C.P,en el que la condena penal ordena automáticamente la reparación civil,invocada por los querellantes.
Boubée y otros,de esta manera responderá con su patrimonio en todo o en parte.

Si esto se manejara com se debe manejar,el problema se cocina rapidísimo.
Denuncia y embargo preventivo YA!

Omar dijo...

Es asi viejitomatias esta bien que se respeten los derechos a la protesta pero estos ya estan rayando la locura, y el año pasado tomaron de rehen a toda la sociedad Argentina con su patoteada, si se hubiese aplicado la ley que marca el articulo 230 capitulo 1 Atentados al orden constitucional y a la vida democrática.- a los que cortaron las rutas les caben tambien penas de hasta 15 años.
Una pregunta vi tu opinion en otro blog que decias que para el proximo año hay una serie de juicios que salen sobre figuras publicas que van a dejar con la boca abierta a mas de uno.
Tambien dijiste que se enjuiciaria a los ex indec y sucedio.
Por eso te pregunto lo demas es cierto o fue para hacerlos callar a los goriloides de turno.
Porque si es cierto sera la mejor noticia que he escuchado en mucho tiempo.
Gracias por responder